CLÁUSULAS ABUSIVAS: CONSUMIDOR Y EMPRESARIO
En el Art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias se contiene una definición legal del concepto de cláusula abusiva, siendo su contenido tal como sigue:
“ … Aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
- El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
- El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
- No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
- a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
- b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
- c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
- d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
- e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
- f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.”
El Tribunal Supremo tiene declarado en reiteradas SENTENCIAS la nulidad de pleno derecho de las cláusulas abusivas es insubsanable y no permite la convalidación del contrato.
Actualmente es sabido por todos que la reciente doctrina acontecida en esta materia, ha abierto las puertas a miles de consumidores para que puedan reclamar judicialmente las cantidades abonadas “de más” al amparo de esa cláusula abusiva introducida, en la mayoría de casos, como cláusula suelo en la escritura de préstamo hipotecario sin que fueran conscientes de su contenido e inclusión.
Asimismo, también existe la posibilidad de reclamar parte de los gastos de formalización de la escritura de préstamo hipotecario, aunque, si bien es cierto, la jurisprudencia ha venido “recortando” y perfilando éstos, siendo en la actualidad más limitados los conceptos cuya cuantía tiene derecho a reclamar el consumidor.
Además de la experiencia de nuestro despacho en la reclamación de cláusulas suelo abusivas y gastos de formalización de hipoteca, estamos estudiando diversos asuntos sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, esto es, supuestos en los que como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago aplazado de la hipoteca se insta por la entidad bancaria un procedimiento de ejecución hipotecaria, despojando así de su propiedad al consumidor.
En caso de no ostentar la condición de consumidor, sino de empresario que constituyó un préstamo hipotecario, deberá estudiarse con detenimiento el supuesto de hecho, así como el destino que se dio a los bienes; en resumen, se deberá concretar si el empresario puede ampararse en esta reciente jurisprudencia para lograr el éxito en una reclamación judicial frente a la entidad bancaria, pues no olvidemos que las costas siempre estarán en juego.