La falta de comunicación o entendimiento entre los progenitores a menudo afecta al bienestar de los hijos, especialmente a su rendimiento escolar, siendo, por ejemplo, la necesidad de tomar clases de refuerzo fuente de conflicto entre los progenitores en multitud de ocasiones. Estos gastos tendrán la consideración de gastos extraordinarios por la jurisprudencia, debiendo satisfacerlos ambos progenitores conforme al acuerdo alcanzado o convenio regulador.
El artículo 142 de nuestro Código Civil recoge una definición del concepto “alimentos”:
«todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación e instrucción y asistencia médica», podemos definir los «gastos extraordinarios» como aquellos que, aunque necesarios, resulta imprevistos y que, por tanto, generan conflicto entre los progenitores.
La Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 888/2016, de 21 de diciembre , ha contemplado la alteración sustancial de la capacidad económica del progenitor en una situación y ha acordado, la modificación del acuerdo sobre gastos extraordinarios establecido en el convenio de separación, que se ha visto notablemente reducida. El tribunal establece un nuevo reparto de gastos extraordinarios (80% asumido por la madre y el 20% por el padre), además deberán ser consensuados previamente a su desembolso, salvo supuestos de urgencia. También se establece expresamente que, en caso de falta de acuerdo, deberá recabarse la autorización judicial del gasto.
Siendo el tenor literal de la Sala en su sentencia esta circunstancia:
«resultando en la actualidad inapropiada la medida en la forma dispuesta en el convenio regulador, más cuando la misma no ha resultado sino una fuente de conflictos continuos entre ambos progenitores y ello puede redundar en perjuicio de la menor hija común al ver continuamente enfrentados a sus progenitores, por lo cual procede su modificación»
Por el Juzgado de 1ª Instancia se estableció que ambos progenitores deberían abonar el 50% de los gastos extraordinarios que genere la menor, mientras que la Audiencia señaló que el 80% de los mismos serán satisfechos por la madre y el 20% restante por el padre, como ya se ha dicho.
Queda probada una importante disminución de la capacidad económica del padre respecto a la que tenía en el momento de la separación matrimonial cuando se dictaminó el reparto de gastos extraordinarios al 50%. Este cambio en las circunstancias tenidas en cuenta tiempo atrás cuando se adoptó el convenio regulador permite modificarlo en atención a la merma de ingresos del padre y a que los ingresos de la madre no han variado.
La diferencia existente entre los ingresos de ambos progenitores justifica que los gastos extraordinarios no se abonen al 50%, como suele ser lo habitual, pues este porcentaje de contribución incumpliría el principio de proporcionalidad aplicable en esta materia.
¿Qué es gasto extraordinario y qué no?
No es posible realizar un catálogo cerrado de lo que pueda ser considerado como «gasto extraordinario» de los hijos habidos entre los progenitores, ya que según la jurisprudencia:
“no puede perderse de vista que estos gastos están regidos por el casuismo derivado de las concretas y especiales circunstancias a tomar en consideración en cada caso a la hora de determinar si un gasto concreto merece o no la consideración de gastos extraordinario, no cabiendo, en consecuencia, reiteramos, realizar en Sentencia declaraciones genéricas sobre lo que constituyen gastos extraordinarios”
» la calificación de un determinado gasto como extraordinario, si existiese discrepancia entre los progenitores, exigirá la declaración judicial en el momento en el que dicho gasto surja , con audiencia de ambos, sino resultase de urgente atención. En definitiva la determinación de un concreto gasto como de naturaleza extraordinaria, exige el previo consenso entre ambos progenitores, a fin de que los dos puedan opinar sobre su conveniencia o su cuantía, debiendo en caso de desacuerdo, ser autorizado judicialmente como tal, y sólo si se cumplen estas condiciones resultaría factible que el uno pueda recabar del otro su respectiva contribución; procediendo en el sentido expuesto estimar el motivo de apelación y revocar el pronunciamiento la Sentencia«.
La determinación de un concreto gasto como extraordinario precisará del consenso de ambos progenitores previamente a su desembolso, salvo caso de urgencia en que ello no sea posible, para que los dos opinen sobre su conveniencia y cuantía. Y, en caso de desacuerdo, deberá ser precisa la autorización judicial.