¿Debe ser declarado improcedente o nulo por discriminación el despido de una trabajadora con discapacidad?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la sentencia de instancia y declara el despido de una trabajadora con una discapacidad declarada del 48% como despido nulo, en vez de improcedente, según la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Caso concreto:

  • La trabajadora no acudió a trabajar en diversas ocasiones aisladas, es dada de baja por Incapacidad Temporal el 2/06/2014 con diagnóstico de fiebre y otros trastornos fisiológicos de origen desconocido.

  • Por resolución del INSS de 2/06/2015, se acuerda la prórroga de la IT transcurridos los 365 días de la misma. El 20/11/2015 se emite el alta médica.

  • El 23/11/2015, la trabajadora vuelve al trabajo y en su puesto carece de ordenador que funcione. Los días 24 y 25 de ese mes no acude al trabajo por razones de salud y toma vacaciones del 27/11/2015 al 14/12/2015, siendo despedida por la empresa el 15 de diciembre.

  • El 26/02/2016 se le comunica que se le reconoce una discapacidad del 48% por la CAM, con fecha de efectos de 10/06/2015.

  • Se interpuso demanda de impugnación de despido ante el Juzgado de instancia que estima parcialmente la demanda y declaró improcedente el despido de la trabajadora.

  • Se formuló recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló la sentencia de instancia y declaró nulo el despido de la trabajadora.

Consideraciones jurídicas:

El Tribunal debe resolver sobre si el despido de la trabajadora con discapacidad reconocida del 48% ha supuesto la infracción del art. 55 del ET sobre los despidos disciplinarios y el art. 14 de la CE, sobre el principio de igualdad y no discriminación ante la ley.

Esta resolución del TJUE es el seguido por el TSJ de Madrid, y viene a establecer que es posible que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos, en vez de improcedentes, en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter «duradero», al tratarse ya de «una discapacidad » y, por tanto, poder existir un motivo discriminatorio en el despido.

Corresponderá al Juez en cada caso evaluar si la baja se fundamenta en una simple incapacidad o si, por el contrario, la duración de la misma y la propia declaración de discapacidad convierten el despido en nulo por discriminación por discapacidad, segunda opción por la que se decanta el TSJ de Madrid.

Ell Tribunal considera que concurre la circunstancia de una limitación duradera de la capacidad funcional de la trabajadora por causa de enfermedad común calificada de discapacidad con el porcentaje del 48% y que su despido le ha supuesto una «barrera» al no posibilitar su recuperación, ni la participación plena y efectiva en el trabajo en igualdad de condiciones con los demás trabajadores por razón de discapacidad, siendo el despido de la trabajadora nulo con las consecuencias y efectos jurídicos establecidos en el artículo 55 del E.T.

El carácter duradero de una incapacidad temporal, puede entenderse ya como una discapacidad del trabajador, y más en el presente caso, donde ya se había calificado a la trabajadora con discapacidad del 48%, de manera que el despido debe ser declarado nulo, y no improcedente.

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