GUÍA SEPARACIÓN Y DIVORCIO
A continuación exponemos una breve guía informativa sobre estos procedimientos de ruptura del vínculo matrimonial elaborada por nuestros abogados matrimonialistas expertos en derecho de familia, con la finalidad de comprender de forma fácil y sencilla el procedimiento que ordena la toma de esta importante decisión.
SEPARACIÓN
Concepto
La separación responde al deseo de los cónyuges de llevar vidas independientes, lo que no implica una disolución del vínculo matrimonial. Se producen básicamente dos efectos:
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La suspensión de la vida común de los casados.
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El cese de la posibilidad de afectar bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Los cónyuges permanecen casados, circunstancia que permite que un cónyuge pueda pedir el pago de una pensión compensatoria (por los años de dedicación a la familia); asimismo un cónyuge separado mantiene su derecho a percibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento del otro.
Solicitud
Se puede solicitar una vez que han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Pueden solicitarla:
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Los dos cónyuges, o bien uno de ellos con el consentimiento del otro; en ambos casos, se supone que hay un mínimo de entendimiento de las partes, por ello se exige que la demanda vaya acompañada de una propuesta de convenio regulador.
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Cualquiera de los dos cónyuges, por sí sólo, puede solicitar también la separación, por lo que a falta de convenio regulador presentado voluntariamente, será el Juez quien determine en la sentencia las medidas definitivas.
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No será preciso esperar el transcurso de los tres meses para poder presentar la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Reconciliación
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Existiendo separación cabe la reconciliación de los cónyuges, que supondría el fin del procedimiento,, dejando sin efectos lo que se hubiera resuelto a partir de producirse aquella.
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Cada cónyuge por separado estará obligado a comunicar la reconciliación al Juez queconozca del asunto.
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Siempre que concurra alguna causa que lo justifique el Juez podrá dictar una resolución judicial para mantener o modificar las medidas que hubieran podido adoptarse en relación a los hijos.
DIVORCIO
Concepto
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El divorcio responde al deseo de los cónyuges de disolver el matrimonio rompiendo el vínculo matrimonial.
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A diferencia de la separación, no pueden reconocerce las pensiones de alimentos entre los cónyuges, aunque pueden fijarse obligaciones alimenticias respecto de los hijos.
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No cabe reconciliación una vez dictada sentencia, aunque nada impide a los excónyuges volver a contraer matrimonio entre ellos.
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Podrá ser de común acuerdo entre los cónyuges (A), o contencioso (B) de no mediar el mismo.
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Lo más idóneo en interés de las partes es que exista acuerdo entre ambos sobre la voluntad de divorciarse, para así favorecer la redacción de un borrador de Convenio en el que ambas voluntades se vean satisfechas.
Solicitud
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No es necesario estar separado previamente y es posible solicitar el divorcio directamente, eso sí, siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
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Puede solicitarse por uno de los cónyuges (divorcio contencioso), o bien, por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, o por ambos (divorcio de mutuo acuerdo).
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No es preciso alegar ninguna causa culpable y es suficiente con que uno de los cónyuges no desee continuar con el matrimonio.
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Es preciso que el demandante solicite y proponga unas medidas que vayan a regular los efectos derivados del divorcio.
A. Divorcio de mutuo acuerdo
En el divorcio de mutuo acuerdo, debe existir acuerdo entre las partes, respecto de la solicitud inicial y regulación de los efectos que se van a producir, debiendo aportarse con la demanda una propuesta de convenio regulador que recoge los pactos alcanzados de común acuerdo.
Es precisa la intervención de abogado y procurador, aunque en el caso de común acuerdo pueden ser los mismos profesionales para ambos cónyuges, reduciéndose así el coste del procedimiento. Entre los principales aspectos a tratar estarían las cuestiones relativas a:
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Patria Potestad
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Guarda y custodia
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Régimen de visitas
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Pensión de alimentos (a favor de los descendientes)
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Pensión compensatoria (a favor del cónyuge)
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Liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de bienes.
Documentación necesaria
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Certificado de matrimonio que expide el Registro Civil de la localidad donde se celebró el mismo.
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En caso de existir descendientes deberán aportarse los certificados de nacimientos de éstos.
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En caso de ser de común acuerdo, el convenio regulador firmado por ambos cónyuges.
Efectos
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Desaparición del vínculo matrimonial y disolución del matrimonio de forma irreversible (a diferencia de lo que ocurre con la separación).
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El estado civil de los ex cónyuges pasa a ser el de «divorciados».
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La sentencia de divorcio lleva aparejada la disolucion del régimen económico matrimonial.
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Desaparición de derechos sucesorios y pensión de viudedad, asi como la posible extinción de la pensión compensatoria fijada en una separación previa tiempo atrás.
Procedimiento
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Cuando ambas partes estén deacuerdo sobre el contenido del convenio y verifiquen que todos los datos en él contemplados son correctos, se enviará este documento al procurador -cuya intervención también es obligatoria por ley- de la localidad donde deba presentarse la demanda. El procurador citará a las partes para la firma del convenio elaborado por nuestro abogado matrimonialista, y las partes harán entrega al procurador de la documentación detallada más arriba (certificaciones del Registro Civil).
Un vez presentada la demanda y el convenio regulador firmado por ambos cónyuges en el Juzgado de Primera Instancia competente, los cónyuges serán citados judicialmente para que, por separado, ratifiquen su decisión ante el Juez y muestren su conformidad con el contenido del convenio regulador.
En caso de que alguno de los cónyuges no se ratificase en su deseo de divorciarse, el Juez decretará el archivo del expediente, pudiendo el otro cónyuge presentar demanda para tramitar el divorcio por la vía contenciosa.
Ratificado el convenio, el Juez examinará si el convenio regulador es dañoso para los hijos (con intervención en este caso del Ministerio fiscal de quien recabará informe) o «abusivo» para uno de los cónyuges. Si estima que concurre alguna causa para no aprobar el convenio, en todo o en parte, el Juez concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados.
El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y en todo caso, si son mayores de 12 años, de forma reservada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. Las actuaciones quedarán para dictar sentencia, que deberá ser inscrita en el Registro Civil.
B. Divorcio Contencioso
En el caso del divorcio contencioso el único requisito es el plazo de los tres meses desde la celebración del matrimonio, excepto en aquellos casos en que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio, dispensándose el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda de divorcio.
En la demanda de divorcio el abogado matrionialista deberá solicitar y proponer las medidas más beneficiosas para los intereses de su cliente. Así el demandado, en su contestación deberá proponer aquellas, que a su juicio, considere más convenientes.
En ocasiones, el Juez puede propiciar que las partes lleguen a un acuerdo respecto a algunas medidas o la totalidad de ellas.
Procedimiento
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Las demandas de divorcio contencioso, presentadas siempre por uno sólo de los cónyuges, se tramitarán por los trámites del Juicio Verbal, observando una serie de particularidades y deberá acompañarse de la inscripción del matrimonio y del nacimiento de hijos en caso de existir.
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Una vez presentada la demanda, se le dará traslado a la otra parte para que la conteste en un plazo de 20 días hábiles, pudiendo proponer reconvención en la misma contestación si su voluntad también es la de disolver el vínculo.
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A la vista deberán comparecer las partes acompañados de abogado, y la incomparecencia puede dar lugar a que se den por ciertos los hechos alegados de contrario.
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Las pruebas se practicarán en el acto de la vista y de no ser posible en un plazo no superior a treinta días, pudiendo ser escuchados los hijos (también incapaces) si tuvieren suficiente juicio, y en todo caso los mayores de doce años.
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Una vez iniciado el procedimiento contencioso, si sobreviniese acuerdo entre los cónyuges , se podrá solicitar su transformación en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, pudiendo asimismo, pedir la suspensión y someterse a la mediación.