El descanso semanal de los trabajadores no tiene que concederse necesariamente el día siguiente a seis días de trabajo consecutivos

Puede concederse cualquier día dentro de cada período de siete días.

El Sr. Maio estuvo empleado de 1991 a 2014 en la sociedad Varzim Sol -que posee y explota un casino en Portugal. El casino está abierto todos los días, a excepción del 24 de diciembre, desde la tarde hasta la madrugada siguiente. En 2008 y 2009 hubo ocasiones en que el Sr. Maio trabajó durante siete días seguidos. A partir de 2010 la empresa modificó la organización de los horarios laborales de manera que sus empleados no trabajaran más de 6 días consecutivos. Al extinguirse su contrato de trabajo, en marzo de 2014, el Sr. Maio interpuso una demanda contra su empleadora con objeto de que se declarara que dicha empresa no le había concedido los días de descanso obligatorios a los que consideraba tener derecho, y solicitó que se le abonara una compensación correspondiente a la remuneración pertinente de las horas extraordinarias trabajadas.

La Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo 1 establece que todos los trabajadores disfrutarán, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añaden 11 horas de descanso diario.

El Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no exige que el período mínimo de descanso semanal se conceda como muy tarde el día siguiente a un período de seis días consecutivos de trabajo, sino que se conceda dentro de cada período de siete días; considera, para empezar, que la expresión «por cada período de siete días» no contiene remisión alguna al Derecho nacional de los Estados miembros, por lo que constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme. Declara que de los propios términos de la Directiva se deduce que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que se conceda a todo trabajador, dentro de un período de siete días, un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas (a las que se añaden las 11 horas de descanso diario establecidas), pero no precisa el momento en que debe concederse ese período mínimo de descanso.

En relación a la expresión «por cada período de siete días», el Tribunal de Justicia estima que dicho período podría considerarse un período de referencia, es decir, un período fijo durante el cual debe concederse determinado número de horas consecutivas de descanso, con independencia del momento en que éstas se concedan.

Todo trabajador debe disfrutar de períodos de descanso adecuados. No obstante, la Directiva permite cierta flexibilidad a la hora de aplicar sus disposiciones, de manera que confiere a los Estados miembros un margen de maniobra para determinar el momento en el que debe concederse ese período mínimo. Esta interpretación puede beneficiar al trabajador, ya que permite que se le concedan varios días de descanso consecutivos al término de un período de referencia y al comienzo del siguiente.

Los Estados miembros pueden aplicar o introducir disposiciones más favorables para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o de acuerdos celebrados entre agentes sociales que sean más beneficiosos.

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