El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre un recurso de casación interpuesto por un cónyuge que fue condenado a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros y, en caso de pérdida de empleo o reducción de salario de su ex esposa, que trabaja en la empresa propiedad del hombre, el sueldo que recibía por su trabajo, que ascendía a 1.900€.
En la sentencia 120/2018, que se dfictó el 7 de marzo de 2018, la Sala considera que el desequilibrio que motiva la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, y los hechos ocurridos con posterioridad no pueden dar lugar al reconocimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando acontece la crisis matrimonial, donde los únicos ingresos de la esposa proceden de su trabajo en la empresa que dirige su ex marido.
La cantidad en que se valora el desequilibrio es, en realidad, 1.900 € mensuales; cantidad que no deberá satisfacer el ex marido a no ser que ocurra el desequilibrio derivado del fin de la actual relación laboral (despido) por motivos no imputables a la ex esposa, y, siempre a salvo de modificaciones futuras en caso de variar las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar dicha medida.