GUÍA HERENCIA Y SUCESIONES

Cuando un familiar o conocido fallece es preciso realizar una serie de trámites para abrir el proceso sucesorio del causante y frecuentemente suelen resultar algo complejos si no se tienen unos mínimos conocimientos sobre la materia. En Asistencia Legal Zaragoza tramitamos tu herencia de principio a fin, nosotros nos encargamos de solicitar los documentos precisos y asesorarte durante todo el procedimiento.

A continuación te mostramos una breve guía con la finalidad de orientar a aquellos familiares o conocidos del causante que no saben qué pasos dar cuando se ven inmersos en una sucesión o herencia.

A. FASES DE LA HERENCIA

  1. Apertura: se produce con el fallecimiento o declaración de fallecimiento del causante, pudiendo contemplarse medidas cautelares para asegurar los bienes.

  2. Vocación: es el llamamiento abstracto a los posibles suecesores o herederos, es un llamamiento potencial.

  3. Delación: es el efectivo y concreto llamamiento a determinadas personas para que puedan aceptar o repudiar la herencia. Los herederos podrán estar determinados, o lo estarán posteriormente.

  4. Aceptación o Renuncia: este derecho de los herederos se conoce como Ius Delationis. La aceptación implica la adquisición de la herencia.

B. DOCUMENTOS

  • Entre los documentos necesarios para heredar, encontramos:

  • Certificado de Defunción, que se puede solicitar ante el Registro Civil (que en el caso de Zaragoza se encuentra en el edificio Fueros de Aragón de la Ciudad de la Justicia).

  • Certificado de Últimas Voluntades, agrupa todos los testamentos del fallecido y se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, y será necesario aportar el Certificado de Defunción para su obtención.

  • Fotocopia del D.N.I del difunto.

  • Certificado de Empadronamiento.

  • Escrituras de los inmuebles propiedad del fallecido.

  • Recibos del I.B.I correspondientes a los inmuebles.

  • Certificado del saldo bancario a fecha del fallecimiento.

  • Fotocopia del D.N.I de los herederos

  • Libro de Familia del fallecido.

  • Certificado de defunción del cónyuge e hijos premuertos, de existir.

  • De haberse presentado liquidación previa del impuesto de sucesiones, el ejemplar sellado.

C. TESTAMENTO, SUCESIÓN LEGAL Y DECLARACIÓN DE HEREDEROS

  • Lo primero que debemos tener claro es si el fallecido otorgó testamento, para ello necesitamos obtener el Certificado de Últimas Voluntades.

  • En caso de existir testamento habrá que acudir a la Notaría para obtener una copia del mismo, en caso contrario,

  • Si no existe testamento deberá realizarse una declaración legal de herederos; esta declaración legal de herederos se hará en la Notaría si los herederos son el padre, madre, hijos o cónyuge, o se deberá realizar ante el Juzgado si los herederos son otros familiares de hasta cuarto grado de parentesco.

D. ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LA HERENCIA

  • Una vez estén claros los herederos, deberá presentary liquidar ante la DGA el modelo 650, relativo al impuestos sobre sucesiones y donaciones.

  • El heredero puede renunciar a la herencia, extinguiéndose la obligación liquidar tributo alguno por ello.

  • Es importante conocer que una vez liquidado el impuesto, existe un plazo máximo de seis meses, y la posibilidad de una prórroga de otros seis. La no tramitación podrá ser sancionada económicamente.

E. PREGUNTAS COMUNES

¿Qué obligaciones tengo?

  • Cumplimentación del modelo 650 y liquidación del impuesto de sucesiones ante la D.G.A. En Aragón el plazo para su presentación es de seis meses computables desde el fallecimiento del causante.

  • Fomalización de documentos notariales acreditativos de la titularidad de saldos bancarios y productos financieros, así como otorgamiento de Escrituras de Aceptación y Partición de la Herencia.

  • Con carácter general deberán ir todos los herederos a la Notaría, aunque para la declaración de herederos bastará con un heredero y dos testigos.

  • Sólo cabe disponer de saldos bancarios del fallecido antes de ser nombrado heredero en el caso de que su destino sea el pago del impuesto de sucesiones.

¿En qué partes se divide una herencia?

  • Como regla general la herencia se divide en tercios, uno se refiere a la legítima, otro a la parte de mejora, y el último al apartado de libre disposición.

¿Se puede desheredar?

  • Las causas previstas son escasas y están descritas en la ley, entre éstas encontramos: negarle alimentos al progenitor sin causa que lo justifique, maltratarle de obra o injuriarle gravemente (también a su cónyuge), o haber sido privado judicialmente de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por Sentencia,probado el incumplimiento del deber de crianza y educación.

  • El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia ha establecido que el maltrato psicológico o psíquico puede ser subsumible en el maltrato de obra.

  • La figura de la desheredación es aplicable a los hijos que menospreciaron y abandonaron a su padre o madre en sus últimos años de vida, sin tener ningún contacto con ellos.

¿Le van a echar al viudo de casa?

  • Está bajo la protección del usufructo vitalicio, eso significa que va a poder seguir disfrutando en vida de los bienes del causante (tanto muebles como inmuebles).

¿Qué es la legítima en Aragón?

  • Es aquella parte de una herencia de la que no puede disponer libremente el causante y debe repartirse entre sus herederos forzosamente y que, en Aragón, significa el 50% del patrimonio relicto. Legitimarios son sólo los hijos y descendientes de éstos.

  • El reparto podrá hacerse de forma irregular, es decir, es posible dejar toda la legítima sólamente a uno de los descendientes, siendo preciso mencionar a los otros legitimarios no agraciados en cualquier Si un legitimario quedase en situación de necesidad, estará facultado para reclamar de los otros sucesores del testador lo necesario para su sustento en proporción a los bienes que hubieran recibido.

¿Qué valor tengo que dar a los bienes en la herencia y en el impuesto de sucesiones?

  • Apriori, la elección es libre siempre y cuando respete la valoración mínima atribuible (VMA) hecha por Hacienda.

¿Qué pasa si no hay testamento?

  • Habrá que realizar una «Declaración de Herederos» ante notario y bastará con la presencia de un heredero acompañado de dos testigos que no sean familia.

¿Qué hago si hay deudas?

  • Existe la posibilidad de aceptar la herencia «a beneficio de inventario», método a través del cual los herederos protegen su patrimono propio frente a los acreedores del deudor fallecido.

  • Nadie esta obligado a aceptar una herencia.

¿Qué hago si las cuentas han sido bloqueadas por el banco?

  • Por lo general habrá que acudir al banco con el modelo 650 liquidado y sellado, además según la entidad habrá que llevar también un documento notarial acreditativo de la titularidad de los saldos.