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Costas y tasas
El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considera gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refiera al pago de los conceptos de:
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Honorarios de profesionales cuando sea preceptiva su intervención.
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Honorarios de peritos y demás intervinientes profesionales.
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Gastos de publicación obligatoria de edictos o anuncios.
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Depósitos para la interposición de recursos.
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Notas, certificaciones, testimonios, copias y documentos análogos que deban solicitarse.
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Tasas por el ejercicio de la actividad jurisdiccional cuando sea preceptiva.
PAGO
El punto de partida es que cada una de las partes pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia (abogado, procurador…) a medida que se vayan produciendo; pero esta afirmación hay que leerla con cautela porque las sentencias en su fallo pueden disponer otra cosa según el caso. Es fundamental estar bien asesorado en relación a las distintas variables que puedan suceder, para no generar una situación excesivamente gravosa a un cliente desinformado y que se sienta defraudado.
En resumen, habrá que acudir al caso concreto y examinar las probabilidades de éxito de la interposición de procedimientos judiciales y ser honestos con el cliente e informarle correctamente sobre sus posibilidades, examinando jurisprudencia reciente de casos similares que hayan llegado a los tribunales con anterioridad (en nuestro despacho contamos con suscripción a las más importantes bases de datos jurídicas con acceso a jurisprudencia actualizada). Por ejemplo si una de las partes ve desestimadas todas sus pretensiones de su demanda se le impondrá una condena en costas, o si el Juez aprecia temeridad también.
CONDENA EN COSTAS
Cuando el Juez estime íntegramente la petición de una de las partes, en el fallo de su sentencia se impondrá la condena en costas a la parte contraria (he aquí la importancia de no pedir «de más» y asegurarte la condena a la parte contraria). Asimismo, hay factores subjetivos que el Juez puede tener en cuenta a la hora de establecer o no la condena en costas a una de las partes, como es el caso de apreciar temeridad o mala fe en el sujeto «poenae temere litigantium« que automáticamente supondrá su condena en costas (por ejemplo, demandar a alguien «sin fundamento», entendiendo en estos supuestos la condena en costas como la obligación de resarcir a la parte contraria por los perjuicios causados).
Por ello en nuestro despacho sabemos que hay que ser cauteloso a la hora de interponer procedimientos judiciales, asesorarse correctamente para valorar cuál es la situación real, estudiar las posibilidades de éxito y las distintas variables o hipótesis que pueden ocurrir en la resolución del caso en los Tribunales, con la finalidad de ahorrar desagradables sorpresas al cliente y que no pierda la confianza depositada en su abogado.