INCAPACIDAD Y NEGLIGENCIAS MÉDICAS

INCAPACIDAD 

(O “INVALIDEZ” HASTA 1994)

Cuando un trabajador padezca una enfermedad o lesión de entidad suficiente que le afecte de manera negativa a la hora de realizar un trabajo, se encontrará -o debiera encontrarse- en situación legal de incapacidad, cuya valoración siempre será de carácter subjetivo.

No es infrecuente que una vez cursada la solicitud administrativa para su concesión, el procedimiento termine denegando la concesión de la incapacidad. Tras la negativa el interesado podrá acudir a la jurisdicción social defendido por un letrado para solicitar su incapacidad.

Según el grado de afectación y limitación (total o parcial) para trabajar que reconozca el INSS se puede distinguir distintos grados:

  • Incapacidad permanente parcial: acontece cuando la limitación (no inferior al 33%) no va a desaparecer, pero es compatible con el desarrollo de ciertos trabajos. El trabajador puede seguir realizando su trabajo, aunque con dificultades y su reconocimiento no provoca la extinción del contrato. Se abonan 24 mensualidades de la base reguladora.

 

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: se reconoce a aquellas personas que padezcan una enfermedad o lesión que les impida realizar las más elementales y fundamentales tareas de su profesión que forman el núcleo de la misma. Es compatible con otros trabajos. Se concede el 55% de la base reguladora y el 75% para mayores de 55 años.

 

  • Incapacidad permanente absoluta: es la situación en la que el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral, de forma continuada y con eficacia. Se concede el 100% de la base reguladora.

 

  • Gran invalidez: es el máximo grado de incapacidad, se otorga en casos de las más graves limitaciones funcionales a trabajadores que no puedan realizar ningún trabajo y además requiere la necesidad de ser asistido por otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (no para todas, pero sí para algunas de las más básicas). Se toma como base la cuantía de la incapacidad permanente absoluta, pero se le añadirá un complemento destinado a retribuir la labor de la persona que cuide al incapacitado.

 

¿Qué es una minusvalía?

Es aquella falta o limitación (igual o superior al 33%) de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona, es concedido por el IASS perteneciente al Gobierno de Aragón.

Por sí misma no constituye una incapacidad con derecho a pensión, si bien es cierto, su reconocimiento implica la obtención de ciertos beneficios fiscales o ayudas sociales, entre otros.

 

Reclamación judicial e informes médicos

Una vez se haya visto denegada la solicitud administrativa será el momento de preparar una reclamación para tramitarla en sede judicial.

Como dato anecdótico, en sede judicial tienen más peso aquellos informes que emanan de la sanidad pública, por ello, con independencia de haber sido visitado por el “médico de la Mutua” y contar con su informe, no obsta, siendo incluso recomendable, acudir a la sanidad pública para ser revisado regularmente y obtener los partes e informes de consulta pertinentes.

Asimismo, el hecho de acudir a la unidad del dolor para ser tratado podrá atestiguar la intensidad del mismo como evidencia de la incapacidad, pudiendo recabar los informes pertinentes también de esta unidad especializada.

 

NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Dada la complejidad de estos asuntos y la extensa labor probatoria que requieren, desde nuestro despacho siempre recomendamos a nuestros clientes seguir desde el inicio una serie de RECOMENDACIONES:

  • Acudir a “Atención al Paciente” y tratar de documentar nuestra disconformidad o malestar en un momento concreto, guardando copia de todo lo presentado.
  • No firmar ningún “consentimiento informado” si éste no le ha sido debidamente explicado (los firmados minutos antes de la operación serán nulos, añadir “sin anexo” a la firma si no consta su existencia).
  • Detallar en los partes sanitarios la totalidad de las dolencias padecidas en ese momento, lo que no figure en el historial del paciente no existirá.
  • Si existe fallecimiento del paciente es aconsejable solicitar que la autopsia (prueba la causa del fallecimiento) sea practicada en el centro hospitalario. En caso de negativa puede acudir al Juzgado de Guardia advirtiendo de la posible existencia de una negligencia médica, para que la autopsia la realice el médico forense adscrito al mismo.
  • La realización de un informe pericial médico de parte para probar la conexión entre los daños causados y la presunta negligencia médica.

Cuando en el ejercicio de sus funciones un facultativo médico cause daños físicos o psicológicos como consecuencia de la inobservancia de las preceptivas diligencias que exige la profesión de médico, incurrirá en responsabilidad y el paciente deberá ser indemnizado por ello.

Será primordial la demostración de la existencia de un nexo causal entre la actuación negligente del facultativo médico y el perjuicio experimentado por el paciente, debiendo prestarse atención no sólo al elemento humano que intervino, sino también al material y medios sanitarios empleados.

 

Lex Artis y pérdida de Oportunidad

Por ello siempre será importante concretar a priori qué diligencias médicas le eran exigibles al facultativo médico en el momento del tratamiento o intervención; deberá acudirse a la Lex Artis Médica que establece unas directrices generales, las cuales se aplicarán a casos muy similares. Sin embargo, cuando se trate de procedimientos médicos no muy comunes, imprevisibles, complejos o desconocidos por la ciencia, dificultarán sobremanera la identificación de la negligencia médica. En la actualidad la jurisprudencia valora la Lex Artis en procedimientos sobre diagnóstico y tratamiento, actuaciones clínicas de exploración y quirúrgicas.

Asimismo, para determinar la existencia del nexo de causalidad habrá que valorar la “pérdida de oportunidad” -encontrando su mayor acomodo en los errores de diagnóstico- que obliga a concretar la situación actual del paciente-víctima y la que hubiera sido previsible esperar de haberse seguido un adecuado tratamiento médico (criterio que arrojará luz en casos por lesiones medulares, hipoxia en el parto, neoplasias…).

No se debe de obviar que el sujeto que sufre el daño derivado de la actuación médica presentaba ya con anterioridad una patología o enfermedad, y, en consecuencia, lo complicado será determinar si el desenlace o evolución de dicha patología se hubiera producido con independencia de cuál hubiere sido la actuación del profesional médico.

Si el resultado final (muerte o secuela permanente) hubiere sido el mismo, a pesar de que, por ejemplo, el médico se hubiese ajustado a las exigencias de la Lex Artis, podrá afirmarse entonces que no existió relación de causalidad entre el presunto daño padecido por el paciente y la acción u omisión médica, y ello, con independencia del reproche que merezca la actuación del profesional.

Por lo tanto, en muchas ocasiones la actuación negligente del médico no habrá causado la enfermedad, sino que tan sólo habrá limitado las posibilidades de curación de la misma o las posibilidades de que el desenlace hubiera sido distinto (prolongación de la vida, conservación de un miembro u órgano, etc.).

Según la doctrina esto es pérdida de oportunidad y el juez deberá condenar al pago de un perjuicio proporcional a la pérdida de dicha oportunidad y que inexcusablemente deberá probarse en el procedimiento. En este sentido el tenor literal de la jurisprudencia a este respecto, es el siguiente:

lo único que puede ser indemnizado es la posibilidad de que, de haberse actuado con arreglo a la lex artis, se hubiera podido lograr una completa curación, pero tomando en consideración que no se ha acreditado si dicha curación completa era posible ni de qué factores dependía.”