INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE

La indemnización es aquella partida económica que se entiende suficiente para reparar el daño sufrido por la víctima, tratando así de restaurar a la “víctima” en la situación en la que se encontraba antes de acaecer el hecho que da origen a la indemnización.

Ahora bien, es MUY IMPORTANTE:

  • Tratar de recopilar el mayor numero de pruebas que atestigüen cómo se ha producido el accidente: fotos, vídeos, testigos, grabaciones de seguridad…
  • Acudir a urgencias de un centro hospitalario tan pronto como sea posible (para evitar que la aseguradora diga que las lesiones son posteriores al accidente).
  • Manifestar la totalidad de las dolencias de las que se tenga conciencia, con la finalidad de obtener un parte de asistencia sanitaria.
  • Proceder a la interposición de la denuncia dentro del plazo de 6 meses, de forma que se instruya un atestado (un simple parte amistoso de accidente no tiene la misma fuerza probatoria, en ocasiones las aseguradoras aducen el acuerdo entre las partes como si tratasen de hacer un “negocio”).
  • Guardar todos los partes de asistencia médicos, tickets farmacéuticos, facturas de desplazamientos a revisiones o rehabilitación pautadas…

En nuestro despacho estudiaremos su caso, realizando un cuidado y estudiado escrito de denuncia que facilite la obtención de la indemnización, ya que contamos con una amplia experiencia en reclamaciones sobre esta materia.

El derecho a ser indemnizado surgirá cuando una persona sufra un menoscabo en su integridad física y/o patrimonio, como consecuencia de:

–  la omisión por parte de un tercero del deber de vigilancia exigido por la norma.

–  que un tercero actúe negligentemente.

–  responsabilidad objetiva del tercero, ej. por el mero hecho de conducir un vehículo.

La cuantía que se puede reclamar es libre, ahora bien, sin ningún género de dudas, cualquier petición desorbitada y no fundamentada en criterios económicos seguidos por los Tribunales, estará avocada al más absoluto fracaso. El total de la indemnización viene delimitado por unas cuantías previstas en normas jurídicas, que modulan el importe en función del grado de incapacidad que se ha padecido, los días que han tardado en sanar las lesiones y, de no ser posible una mejoría mayor, los puntos de secuelas atribuidos por un facultativo médico (médico valorador en vía civil o forense en vía penal), previo examen del interesado.

Tras la reforma legislativa operada en esta materia y con la despenalización de un gran número de asuntos que han pasado a tramitarse por vía civil -al entenderse que determinados hechos ya no pueden ser considerados “delitos”-  resulta casi obligado para todo aquel que quiera reclamar con éxito  una indemnización por lesiones en vía civil, el ser examinado por un médico especialista en valoración del daño corporal con la finalidad de que elabore un informe con el que acompañar la demanda y cuyos honorarios deberá abonar el interesado que reclame la indemnización.

La figura del “forense del Juzgado” queda limitada sólo al ámbito penal, es decir, para aquellos asuntos donde se enjuicien presuntos delitos, para el resto de asuntos que se tramiten por vía civil será a voluntad del interesado presentar un informe médico, o no, con su reclamación, pudiendo acarrearle más de un “quebradero de cabeza” si decide no aportarlo, ya que el éxito del procedimiento judicial en el 99% de los casos es una cuestión de prueba y las costas (link a este apartado) siempre están en juego.

Es decir, siempre será mejor pagar 400€ por un informe médico que iniciar un procedimiento en el Juzgado sin él y como consecuencia de la falta de prueba de las lesiones no se alcance u resultado satisfactorio,  finalmente con condena al actor a abonar los gastos judiciales y de letrado de la parte contraria, esto es, las costas (hacemos esta aclaración porque sorprendentemente hay personas que quieren pedir cuantías elevadísimas sin contar con ningún informe médico para defender sus intereses, complicando sobremanera la obtención del éxito en la reclamación, por no decir  frustándola en su integridad).

Hay que recordar también que la máxima de nuestro despacho es siempre tratar de resolver cualquier controversia mediando, negociando y transaccionando previamente en aras de evitar la vía judicial, pues esta será la última opción por ser siempre la más gravosa para nuestros clientes, que son aquellos en cuyo interés siempre trabajamos.