JUICIOS POR DELITO

Juicios por delito leves, Juicios rápidos, Procedimiento Abreviado y Sumario, impago de pensiones, alcoholemias, tráfico de drogas…

Dentro del ámbito penal encontramos distintos procedimientos en los que una persona puede verse inmersa. Dependiendo de la gravedad de los hechos que se imputen al denunciado o investigado se tramitará por un procedimiento u otro.

 

¿Qué es el Juicio por Delitos Leves?

En el enjuiciamiento de delitos considerados como leves se sigue un Procedimiento sencillo y rápido que se resuelve mediante la celebración de un juicio ante el Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda.

Si se quiere interponer una denuncia deberá valorarse el momento de hacerlo en atención a la prescripción de la acción, que comprende un plazo de 12 meses.

La celeridad de su tramitación y la escasa gravedad de los hechos, en la mayoría de casos, dará lugar a la celebración de un Juicio Rápido en el Juzgado de Guardia.

 

¿Qué es un Juicio Rápido?

Es la celebración del acto de enjuiciamiento con mayor celeridad que se prevé en La Ley de Enjuiciamiento Civil y que está previsto para enjuiciar asuntos de escasa complejidad, que no requieran una instrucción previa del Procedimiento para poder celebrar un juicio justo.

En este caso la Policía nos citará para la celebración del Juicio Rápido al día siguiente en la mayoría de ocasiones.

En este tipo de Juicio cabrá la posibilidad de conformarse con la pena solicitada reconociendo los hechos que se imputan y lograr así una reducción de la pena de 1/3. En caso contrario, de no mediar conformidad, se señalará fecha para celebrar otro juicio en un plazo de 7 días, pero ya sin esa reducción de la pena “asegurada”.

 

¿Qué es el Procedimiento Ordinario?

Es el Procedimiento de orden penal seguido para el enjuiciamiento de delitos cuya pena de prisión no supere los nueve años. Este procedimiento tiene una duración mayor debido a que existe una instrucción previa en la que se practicarán diversas diligencias de prueba con la finalidad de garantizar un juicio justo para todas las partes implicadas.

Este procedimiento podrá comenzar por denuncia o querella de un particular, o bien mediante un atestado policial o diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.

A veces ocurre que un asunto que inicialmente se tramita conforme a un procedimiento concreto, tras analizar las diligencias de prueba practicadas finalmente cambie a otro tipo de procedimiento más adecuado para el enjuiciamiento de los hechos objeto de reproche penal.

 

¿Qué es un Procedimiento Sumario?

También conocido como Juicio Ordinario, es el Procedimiento cuya aplicación prevé la Ley para el enjuiciamiento de los delitos más graves, sus normas son de aplicación supletoria para el resto de procedimientos, también para el del Jurado.

Es el Procedimiento previsto en la norma para el enjuiciamiento de delitos cuya pena, en abstracto, supere los 9 años. La duración se dilatará en el tiempo debido a la práctica de numerosas diligencias probatorias con la finalidad de arrojar la mayor luz posible al esclarecimiento de los hechos y delimitación de la culpabilidad del investigado.

Este Procedimiento no necesita ser iniciado a instancia de un particular, policía, Ministerio Fiscal… la incoación puede realizarla motu proprio el Juez de Instrucción que tenga conocimiento de los hechos objeto de reproche penal grave.

Definición de “sumario” contenida en el Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

“Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”.

 

IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Nuestro Código Penal contempla el delito de abandono de familia del siguiente modo:

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la PENA de PRISIÓN DE TRES MESES a UN AÑO o MULTA de 6 a 24 meses.

Normalmente las personas que acuden al despacho por este motivo desconocen que un incumplimiento reiterado de la obligación de abonar una pensión de alimentos puede acarrear penas hasta de prisión.

La realidad actual prevista en las normas contempla esta posibilidad, afianzando en cierto modo el cumplimiento de tan elemental y básica obligación de todo progenitor, con independencia de su precaria situación económica, es decir, no basta con alegar que no se obtienen ingresos oficiales (práctica habitual de determinados progenitores no custodios que ha ido perfilando este tipo penal), se deberá acreditar la ausencia total de recursos y en ocasiones una imposibilidad manifiesta de desarrollar cualquier tarea retribuida que ayudase al cumplimiento de la mencionada obligación. Asimismo, en casos extremos, se puede plantear hasta una privación de la patria potestad respecto del menor.

Es muy importante tratar de recopilar y guardar toda aquella información que ayude a probar cierta capacidad económica del obligado al pago y que no lo está realizando.

Es comprensible que haya situaciones en las que un progenitor obligado al pago de alimentos haya visto empeorar su fortuna y no pueda asumir el pago de la cuantía fijada tiempo atrás; en estos casos es muy importante solicitar rápidamente una modificación de medidas definitivas de forma “preventiva” para evitar complicaciones posteriores y verse inmerso en un procedimiento penal en el que se pueden llegar a solicitar penas de prisión.

 

ALCOHOLEMIAS, CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE DROGAS…

Estos delitos en la mayoría de ocasiones se tramitarán por los trámites del Juicio Rápido previsto para el enjuiciamiento de hechos de escaso gravedad.

Cuando un conductor sea interceptado conduciendo y éste arroje una tasa de alcohol de más de 0,6 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, o bien cuando este se niega a someterse a dicha comprobación, se verá irremediablemente inmerso en un Procedimiento penal por haber cometido un delito.

Ahora bien, en caso de arrojarse una tasa de entre 0,25 y 0.6 mg/l, y se haya causado un accidente de tráfico, es más que probable que se proceda a incoar actuaciones judiciales a través de los trámites del Procedimiento Abreviado debido a la necesidad de tasar daños, valorar lesiones, etc.

Evidentemente, de mediar Juicio Rápido -y previendo que el etilómetro estaba en buen estado- siempre será mejor una conformidad en la celebración del mismo (como se explicó en el apdo. juicios rápidos), evitando así una condena mayor, dilaciones innecesarias y una factura de honorarios de letrado más elevada.