La Audiencia Provincial Valencia, ha dictado la Sentencia 70/2018 de 2 de febrero, en la que acuerda el divorcio de los litigantes y obliga a ambos cónyuges a asistir a terapia familiar, como medida necesaria para preservar el superior interés de sus hijos menores. Partiendo de la buena salud mental de los progenitores, la perito judicial psicóloga sí aprecia en ellos ciertas dificultades en sus habilidades de cuidado responsable y afectivo. Así, la madre que atraviesa un cuadro depresivo reactivo a la situación que vive y una serie de dificultades en sus habilidades de cuidado responsable y afectivo, con carencias importantes a la hora de afrontar esta tarea con los menores; respecto del padre observa que padece un trastorno bipolar actualmente ausente de sintomatología y con capacidad para ejercer un régimen de visitas normalizado a favor de los menores.
Por lo anterior, en aras de poner solución, y teniendo siempre presente el interés primordial de los menores, la Audiencia Provincial de Valencia, observando las pautas establecidas en el informe pericial, complementa la medida del Juzgado que impuso a los progenitores la obligación de asistir a terapia familiar. Concretamente, establece que la madre reciba tratamiento psicológico por un facultativo de salud mental y tratamiento psiquiátrico el padre. Asimismo, impone la obligación de intercambiarse recíprocamente cada tres meses los informes emitidos por los profesionales que los estén tratando (este intercambio de información debe limitarse estrictamente a lo que afecte a sus hijos menores).
Transcurridos tres meses desde el inicio del tratamiento y seguimiento de profesionales, ambos progenitores deben acudir al servicio de mediación. Y después de seis meses, hacer seguimiento de la evolución del grupo familiar.