La supresión de la pensión de alimentos a un joven de 24 años que ni estudia ni trabaja fijada en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza ha sido ratificada por la Audiencia argumentando “desidia” en su “proceder”, puesto que lleva tres años sin cursar estudios o realizar trabajo alguno, concluyendo que cesa la obligación de sustentarle que venían soportando sus progenitores.
Respecto del hermano de 17 años la Audiencia sí modifica la Sentencia de instancia por hallarse matriculado en un centro de enseñanza no haciendo equiparable su situación a la del hermano mayor, rebaja su pensión a 202 euros al mes.
El procedimiento judicial fue interpuesto por el padre de ambos, quien mensualmente abonaba al mayor la cantidad de 315 euros cada mes, ante la inexistencia de “intento alguno de procurarse medios e independencia económica durante más de seis años”, según recoge la Sentencia, el joven ya no tendrá derecho a la pensión que recibía. Respecto del hijo menor se solicitó la rebaja de la pensión de 304 a 100 euros mensuales y que se extinguiera al cumplir los 19 años, la Audiencia da la razón a la madre porque “no consta la disminución de las necesidades del hijo”, advirtiendo en todo caso que esa decisión será modificable si se alteran las circunstancias que motivaron dicha decisión.