¿Necesito un abogado?
Procedimientos
1. Intervención de un abogado
El Abogado es el encargado de la defensa y dirección de las partes en los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus funciones están también con carácter amplio labores de asesoramiento y consejo jurídico en el ámbito extrajudicial para evitar conflictos, pues la solución «amistosa» con carácter general siempre será la menos gravosa para el cliente. La designación de abogado se puede hacer gratuitamente por comparecencia o por designación Apud Acta en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza, o bien ante notario perdiendo la gratuidad.
Aunque en todos los procedimientos judiciales no es obligada la intervención de abogado (en asuntos de escasa complejidad la Ley prevé que los ciudadanos puedan comparecer sin la mencionada asistencia de profesional alguno), siempre es recomendable contar -al menos- con la opinión de un abogado para que usted pueda valorar en conciencia la decisión de acudir solo o asistido por un profesional, ya que puede ser crucial para la obtención de un resultado satisfactorio en el procedimiento que pretenda iniciar.
En ocasiones no plantear bien un asunto puede acarrearle desagradables sorpresas si no ha sido debidamente asesorado antes de iniciar determinados procedimientos. Sorpresas como una «condena en costas» respecto de los gastos de defensa de la parte contraria.
Jurisdicción Civil:
- Siempre será preceptiva (obligada) la intervención de procurador, excepto:
- En juicios verbales delimitados por razón de la cuantía que no excedan de 2.000 euros. En ocasiones aunque no supere esa cantidad, sí será preceptiva la intervención de abogado por razón de la materia del Juicio si así se prevé en la Ley.
- En la petición inicial de procedimientos monitorios, aunque es más que recomendable al menos ser asesorado por un abogado. En cualquier caso los honorarios por este tipo de procedimientos en nuestro despacho no son elevados y rondan los 150 euros.
- En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
- En caso de que sin ser preceptiva la intervención, el ciudadano decida valerse de la intervención de un abogado, se dará traslado de tal intervención a la parte contraria para que a su vez pueda designar Letrado, garantizando así la igualdad entre las partes.
Jurisdicción Penal:
- Será obligatoria la intervención en supuestos de privación de libertad, con el fin de prestar asistencia y asesoramiento previo en relación a los hechos que han motivado su detención (entrevista privada con el detenido), así como solicitar la ampliación de los extremos que considere precisos y solicitar sean reflejadas en el acta las eventuales incidencias que puedan suceder y que puedan ser relevantes posteriormente.
- También es obligatoria la intervención de abogado en las demás fases del procedimiento, siendo representantes y defensores a la vez mientras no se designe procurador (en nuestro despacho asumimos ambas tareas siempre que la ley lo permita para ahorrar costes innecesarios al cliente).
- Una importante excepción la constituyen los Juicios por Delito Leve (antiguos Juicios de Faltas), en los que la intervención del abogado siempre es voluntaria, aunque -si bien es cierto- recomendable puesto que siempre hay en juego unos antecedentes penales y este tipo de juicios no generan una factura de honorarios elevada, sino que suele rondar los 150 euros.
Jurisdicción Laboral:
- Siempre quedará a voluntad del ciudadano valerse de los servicios de un profesional, no siendo preceptiva la intervención de abogado en estos procedimientos, aunque sí aconsejable como es en los procedimientos por despido donde el trabajador siempre se encuentra en una situación de inferioridad respecto del empresario y una sentencia desfavorable puede provocar graves perjuicios a la parte más débil.
- La Ley también prevé la necesidad de informar a la parte contraria en caso de que se pretenda servir de un profesional para su defensa.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
- La intervención de abogado siempre es preceptiva, tanto si el órgano ante el que se inicie el procedimiento es unipersonal o colegiado.
2. Intervención de Procurador
Los procuradores son los profesional encargado de la representación técnica de las partes ante los Juzgados y Tribunales en los distintos procedimiento judiciales. Es el interlocutor entre usted y los Órganos Judiciales y su intervención se delimita por la complejidad del procedimiento. Es necesario que el cliente le otorgue representación a través de un poder llamado Apud Acta, trámite que se puede realizar en la Ciudad de la Justicia sin coste alguno, también puede hacerse si se desea a través de un notario pero el trámite no será gratuito.
Jurisdicción Civil:
- Siempre será preceptiva (obligada) la intervención de procurador, excepto:
- En los juicios verbales cuya cuantía no supere los 2.000 euros, y para la petición inicial de procedimientos monitorio. Sin embargo, hay juicios que por razón de la materia aunque no excedan de esa cantidad, la ley prevé la obligada intervención de un procurador.
- En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
Jurisdicción Penal:
- La intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral, es decir una vez finalizada la fase instructora, limitándose su intervención a la fase final del proceso.
- En cambio, en los Juicios por Delito Leve (antiguos Juicios de Faltas) su intervención es siempre voluntaria.
Jurisdicción Laboral:
- La intervención del procurador es siempre opcional.
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa:
- La intervención dependerá del Órgano ante el cual se inicie el procedimiento, teniendo carácter voluntario si es ante un Órgano Unipersonal, o bien tendrá carácter obligatoria cuando sea ante un Órgano Colegiado.