RECLAMACIÓN DE DEUDAS

 

Por deuda se entiende aquella obligación que tiene una persona de pagar o devolver una cosa, normalmente dinero.

En nuestro despacho contamos con una dilatada experiencia en reclamación de deudas relativas a Comunidades de Propietarios y vecinos morosos, reclamaciones sobre impago de pensión compensatoria, mercancías impagadas etc.  

Muchas veces la información patrimonial a la que tenemos alcance (Registro de la Propiedad, Tráfico etc.) sin mediar un procedimiento judicial es muy limitada y no se corresponde con la realidad conocida o manifiesta (por ejemplo, un deudor sin bienes a su nombre, pero con saldos bancarios).

La averiguación patrimonial integral practicada por el Juzgado mediante el Punto Neutro Judicial (previa interposición de procedimiento judicial) nos dará información determinante para conocer la situación real del deudor en el momento en que se practique, pudiendo solicitar de inmediato el embargo de bienes o derechos concretos.

Recuerda, MUY IMPORTANTE: se ha visto reducido el plazo de prescripción de las acciones personales a 5 años (salvo acciones que prevean un plazo especial). Empezará a contarse el plazo desde que pudo exigirse su cumplimiento.

En primer lugar, es conveniente optar por la vía “amistosa” de reclamación y así acreditar nuestra buena fe en un futuro procedimiento judicial, pues en no pocas ocasiones esta actuación previa de mediación del letrado es suficiente para satisfacer los intereses de nuestros clientes y hace innecesario acudir a los Tribunales.

Sin embargo, en otras ocasiones no hay más opción que acudir al Juzgado para exigir su cumplimiento. Para que aquel a quien se le adeuda algo (acreedor) pueda exigir su cumplimiento judicialmente se requiere que la deuda:

  • Haya vencido: que debiera estar ya satisfecha.
  • Sea líquida: que se pueda concretar económicamente.
  • Sea exigible: que se contenga en un título que legitime para su reclamación.

Una vez se haya frustrado cualquier intento amistoso de satisfacción de la deuda, será el momento de plantearse qué procedimiento judicial es el adecuado para su reclamación, encontrando diversas opciones:

Procedimiento de Juicio Monitorio:

  • Sistema de reclamación judicial de deudas sin límite alguno, rápido, eficiente y económico, en donde el cliente tras el transcurso de 20 días podrá saber de forma fehaciente si el deudor reconoce la deuda, o por el contrario formula oposición.
  • En caso de que el deudor manifieste su oposición, el procedimiento monitorio se archivará y se dará traslado para interponer demanda de Juicio Verbal u Ordinario, según proceda en función de la cuantía.
  • Si no hay oposición, una vez dictado Decreto de archivo del procedimiento y transcurridos 20 días se podrá instar demanda de ejecución en la que se solicitará una averiguación patrimonial del deudor en aras de solicitar el embargo de bienes, derechos, salarios, devoluciones de Hacienda etc.

Procedimientos declarativos: Juicio Verbal y Juicio Ordinario

  • Juicio Verbal: para aquellas reclamaciones que no excedan de 6.000 euros.
  • Juicio Ordinario: para aquellas reclamaciones superiores a 6.000 euros.

Procedimiento Cambiario:

  • Para asuntos en los que la deuda se documente en un cheque, pagaré, letra de cambio. Comprobada la validez del título se despachará ejecución directamente contra el deudor si éste no satisface el importe reclamado en 10 días.

Ejecución de Títulos Judiciales:

  • Está previsto para aquellos supuestos en los que se dispone de un título judicial directamente ejecutivo, por ejemplo, una Sentencia.
  • En ocasiones un cliente obtuvo una Sentencia favorable tiempo atrás cuando el deudor era insolvente, pero tiempo después tiene noticia de que el deudor ha venido a mejor fortuna, entonces será el momento idóneo para la interposición de este procedimiento y solicitar una averiguación patrimonial integral, e instar un embargo si procediere.
  • Es rápido y eficaz en la mayoría de casos, su coste no es elevado.