RECLAMACIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

 

El artículo 106.2 de nuestra norma suprema, la Constitución Española, dispone lo siguiente:

“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

Los ciudadanos están plenamente capacitados para interponer cuantas acciones y reclamaciones estimen por conveniente contra la Administración Pública, en reclamación de los daños o lesiones que sufran en sus bienes o derechos con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.

Por ello pueden resultar responsables y obligados a indemnizar la Administración General del Estado, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos y cualquier entidad vinculada o dependiente de las anteriores.

Será importante observar el plazo de prescripción de la acción de reclamación contra la Administración, que es de un año desde que se produjo el hecho causante, o desde la invalidez del acto que generó el daño, o bien desde que se haya producido la estabilización de las lesiones.

Las reclamaciones se deben dirigir contra el órgano que dictó el acto que consideren les ha perjudicado, esto es, podrá ser una reclamación contra el Ayuntamiento de Zaragoza, contra la Diputación provincial, DGA, Dirección General de Tributos, etc.

La Administración dispone de un plazo de 6 meses para resolver; plazo que a menudo se ve superado y que hay que respetar para proceder a la correcta interposición de un procedimiento judicial contencioso administrativo en el que hacer valer las pretensiones del interesado.

En nuestro despacho contamos con una dilatada experiencia en esta materia, por ello, si ha sufrido un percance (caída, lesión) o una pérdida en su patrimonio como consecuencia del mal funcionamiento de la Administración, no dude en concertar en nuestro despacho una primera visita sin coste, ni compromiso alguno.