REGISTRO DE DOMINIOS
En nuestro despacho de abogados contamos con un experto informático que le asesorará e informará sobre las opciones disponibles y la idoneidad de la elección de su dominio electrónico en internet, en relación a la multitud de extensiones disponibles de internet:
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Dominios.com: en su origen enfocados al comercio.
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Dominios.org: en su origen enfocados a organizaciones.
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Dominios.net: en su origen enfocads a redes.
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Dominios.name: con el fin de registrar nuestro nombre propio o apodo.
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Dominios.tel: nueva extensión que posibilita gestionar cómo se puede contactar con usted.
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Dominios.eu: relativos a Europa.
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Dominios.es: relativos al territorio español.
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Dominios.biz: ideados para negocios, empresas y comercios.
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Dominios.edu: pensados para fines educativos.
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Dominios.info: pensados para alcanzar a un público más amplio al que ofrecer información.
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Dominios.cc: con el fin de ostentar un dominio global y no hayarse disponible el «.com».
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Dominios.ws: las siglas Web Site.
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Dominio.tv: orientados a empresas multimedia de servicios audiovisuales.
También existen más de doscientos dominios territoriales, cada uno de ellos vinculado con un país diferente.
REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL, MARCA O LOGOTIPO
Concepto
Propiedad Industrial hace referencia a un tipo de derechos que protegen a los creadores de invenciones para que puedan desarrollar su actividad en el mercado frente a los competidores, contando con protección frente a terceros y su eventual e indeseado uso.
La Propiedad Industrial concede unos derechos exclusivos a sus titulares, derechos que les otorgan unos privilegios (monopolio de explotación) pero también unas obligaciones. En caso de que el titular de una invención la comercialice o venda, pasará a ser de dominio público y el titular tiene que asumir deberes como, por ejemplo, el pago de las tasas de mantenimiento del derecho.
Es habitual querer registrar el diseño de una marca, logotipo o nombre comercial en relación con la apertura de un negocio o ejercicio de alguna clase de actividad profesional.
Hoy día es terriblemente fácil copiar diseños ajenos si atendemos a la multitud de herramientas y recursos a nuestro alcance en plena vorágine de la sociedad de la información; actualmente para «echar un vistazo a la competencia» bastan unos pocos minutos, a golpe de ratón y con pocos «clicks». Por ello es muy recomendable registrar nuestras marcas o diseños antes de que lo haga nuestro querido vecino y así de este modo, evitamos quedarnos sorprendidos, enfadados, o simplemente sin ideas nuevas que registrar.
Procedimiento
Las solicitudes enviadas a la Oficina de Registro serán examindas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, forma y licitud, en el plazo de mes y medio desde la recepción.
Se dictará resolución dentro del plazo de siete meses y medio, contados desde la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de Registro, salvo que se hayan formulado objeciones u oposiciones de fondo o forma en cuyo caso se dictará resolución en un plazo de quince meses
Precio
El precio o coste de realizar este procedimiento de registro no es elevado y nos garantiza un uso pacífico y continuado de nuestra marca, nombre comercial, diseño o logotipo, pudiendo reivindicar su propiedad exclusiva frente a un uso indebido por un tercero no autorizado.
Orientativamente, el precio de la tasa puede varíar desde los 144,58 euros, a los 289,13 euros en caso de marca colectiva (ambos precios en caso de solicitud telemática); los honorarios de nuestro despacho por la presentación y tramitación telemática de una solicitud común de normal complejidad ascenderían a 50 euros.
Hay que advertir de que el pago de la tasa es independiente de la concesión final del derecho, por ello es conveniente asegurarse de la correcta elaboración de la solicitud y de que no existe resgistro previo semejante.
¿Qué derechos me corresponden como titular de una marca?
El principal es el derecho a utilizar la marca en exclusiva, así como ceder u otorgar licencias. Asimismo, también podremos evitar que terceros usen sin autorización nuestra marca o signo distintivo idéntico o similar para productos o servicios semejantes, pudiendo incluso formular nuestra oposición frente a eventiuales inscripciones por terceros que provocasen confusión y solicitar la nulidad de inscripciones posteriores.