Un empresario ha sido exonerado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, de pagar tres millones de euros en deudas que asumió al fracasar su proyecto debido a circunstancias del mercado; la mercantil terminó en concurso de acreedores, siendo liquidada finalmente. Como consecuencia del afianzamiento personal del empresario respecto de las obligaciones contraídas, éste comenzó a recibir reclamaciones judiciales de distintas cantidades, viéndose inmerso en una situación de “insolvencia”.
Este empresario reunía los requisitos previstos en la Ley Concursal (no tener antecedentes por delitos contra el patrimonio, haber hecho todo lo posible por pagar, no rechazar ofertas laborales…) para cogerse al beneficio de la exoneración del pasivo debido y que en su caso asciende a casi 3 millones de euros.
Este beneficio, también llamado “segunda oportunidad” fue recogido normativamente en 2015 para supuestos de situaciones concursales no declaradas culpables, para aquellos empresarios, autónomos y particulares que sigan teniendo deudas una vez liquidado su patrimonio, evitando así que las deudas les persigan el resto de su vida.
Ahora bien, el Auto de la magistrada Begoña Miguel abanto recoge también que la exoneración podría ser revocada si el deudor, veterinario de profesión, deviniese en mejor fortuna y pudiese pagarlas.